jueves, 19 de febrero de 2015

¿Un 56 % de los ciudadanos esta poco o nada satisfecho con el funcionamiento de los servicios públicos? Informe de Calidad y Sostenibilidad de los Servicios Públicos (2015)



Aquí os dejo el enlace al Informe completo  en la web de AEVAL: http://www.aeval.es/export/sites/aeval/comun/pdf/calidad/informes/Informe_Percepcion_2015.pdf
Aunque el informe ya señala que es de percepción, lo cierto es que se usa el termino satisfacción, y no percepción en los cuadros de resultados, pero hablar de satisfacción con servicios que, mínimo, hace días, o meses que no se han usado, y lo normal es que no se hayan usado en años e incluso nunca (pensiones, justicia, colegios u hospitales los jóvenes) no es muy representativo de la satisfacción con los mismos.

Resumo alguno de los datos poniendo en primer lugar los que me parecen de mas valor para mejorar en nuestras organizaciones:

Sobre los servicios administrativos, los atributos con las expectativas más altas para los ciudadanos (= aquellos en los que esperan más de nosotros)  son: la seguridad de que el trámite se resuelva correctamente, una media de expectativa de 8,8; la información que le proporcionan, con 8,68; la profesionalidad, con 8,63 y el trato que le da el empleado, con 8,60. Lo cual nos da una pista importante para mejorar la satisfacción con los servicios que prestemos. Los atributos menos importantes, por debajo de 8 la expectativa, el horario de atención, con 7,78, el tiempo de espera, con 7,76 y el estado de las instalaciones con tan solo una expectativa de 7,49.

Las variables individuales mas correlacionadas con la valoración global de los servicios (= las que si son elevadas van a llevar a una elevada satisfacción global) son: las de tiempo en resolver las gestiones, información que dan al ciudadano, el trato a los ciudadanos, y la sencillez en los procedimientos.
Por el contrario las menos relacionadas son el acceso por Internet y la incorporación de nuevas tecnologías.

Y a partir de aquí, me cuesta darle sentido real a esta valoración, pero es la que recoge la publicación: Con la pregunta de “Por su propia experiencia o por lo que usted tiene entendido en general los servicios públicos funcionan de forma muy satisfactoria……..poco satisfactoria, nada satisfactoria”, los % de respuesta son que el 46 % dice que poco satisfactoria  y un 10 %  nada satisfactoria, con esta pregunta de la experiencia o por lo que usted tiene entendido  nada menos que un 56 % de los ciudadanos esta poco o nada satisfecho con el funcionamiento de los servicios públicos

Por el contrario, lógicamente, el 44 % opina, con carácter general, que los servicios funcionan bastante o muy satisfactoriamente. A nivel de los 10 servicios concretos, en servicios sociales solo están satisfechos el 42 %, obras e infraestructuras, el 37 %, con el servicio de tramitación del desempleo el 36 % y la peor la justicia con un 18 %. La pregunta es, independientemente de que usted los utilice o no, esta usted, muy satisfecho………..nada satisfecho con el funcionamiento de los siguientes servicios públicos. Los servicios con mayor satisfacción son transportes públicos (60%), centros de salud (58 %) y seguridad ciudadana (58%)  con bastante o muy satisfechos. Un 40 % de ciudadanos nada satisfechos con la justicia.

El capítulo III se dedica a presentar la utilización, expectativas y satisfacción del último servicio de tipo administrativo utilizado: para poner en valor la significación de los resultados, solo para oficina de recaudación de impuestos, oficina de empleo y servicio administrativo de hospital o centro de salud se supera el 10 % de los encuestados como última visita (= muestras de + 250 encuestas). Entre el 5  y 10 % (=muestras entre 125 y 250 encuestas) se encuentran las oficinas de Seguridad Social y DNI, el resto de oficinas no llega al 5 % de haber sido la ultima visitada. Un 67 % de los ciudadanos encuestados visitaron alguna oficina administrativa en los 12 últimos meses. Mas del 70 % están muy satisfechos o bastante satisfechos, para casi un 40 %, mejor que lo que esperaba obtener. Entra a valorar  la distinta valoración de las distintas oficinas que han sido visitadas por mas del 5 % de entrevistados, destacando las oficinas del DNI con mas del 80 % satisfechos.
Estos resultados, en los que el foco de atención de pone en la última visita, aunque solo en servicio de tipo administrativo, aumenta a mas del 70 % los satisfechos o bastante satisfechos, frente al 44 % de la primera parte lo cual me reitera en la poca utilidad de esa  primera parte del informe al basarse una parte de las respuestas en  por lo que usted tiene entendido y no en la experiencia de uso real de los servicios públicos.
Como atributos mas valorados en la atención presencial están el estado de las instalaciones, valorado por el 87 %, el trato que le proporcionó en empleado, 85 % y la profesionalidad con un 83 %. El tiempo de espera vuelve a ser el atributo peor valorado, con solo el 64 % de satisfechos. Las oficinas en que en este atributo fue mayor la satisfacción son las de la Seguridad Social con el 67 % y las que menos las de empelo con el 50 % satisfecho con la espera.

El Informe dedica el Capitulo IV a La ciudadanía y la Administración electrónica, el V a El Futuro de las administraciones y la confianza en los empleados públicos y las reformas de las administraciones pero lo dejamos para comentar detalladamente en otra ocasión, pues tienen su interés y por supuesto en el Capitulo VI tenéis las Conclusiones de los autores que seguro también serán de vuestro interés.

Manual de Simplificación Administrativa y Reducción de Cargas para la Administración General Del Estado: Un autentico catalogo de herramientas para la innovación administrativa



En este enlace podéis acceder al documento completo de  108 páginas:

Como su nombre indica es un Manual en el que se recogen de forma muy detallada los pasos necesarios para simplificar procedimientos, para medir y reducir las cargas administrativas que con llevan.

Es imprescindible para los que nos dedicamos a la organización, calidad y evaluación, pero también os lo recomiendo a los que trabajéis en cualquier área de gestión administrativa y tanto en España como en Iberoamerica, pues como he dicho en el título, en el Manual vais a encontrar  un autentico catalogo de herramientas para la innovación administrativa, la mayoría para innovaciones incrementales, pero también para innovaciones disruptivas cuando como medida propone eliminar procedimientos o generalizar autorizaciones. Incluye un Anexo 3 con una lista de chequeo para la reducción de cargas y la simplificación administrativa, es decir, siguiendo el Manual, y aplicándoos la lista de chequeo, vais a poder disponer de una manera muy rápida de una foto de situación de vuestros procedimientos en materia de simplificación para plantearos un proceso de Mejora = Innovación.

Espero que os haya picado ya la curiosidad de ojear todo el Manual, pero por si no es así os hago un resumen rápido del contenido.

Además de justificar la necesidad del Manual como resultado de una de las medidas de la subcomisión de simplificación de CORA, en el punto 1.3, de Antecedentes se realiza una detallada recopilación de normativa que para los que nos gusta menos el tema puramente legal, viene muy bien que nos lo recopilen de vez en cuando, abarca desde una referencia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las Leyes 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

Se definen los Órganos responsables en la AGE de liderar estos procesos.
Pero para que sirva en cualquier admnistración, desarrolla el proceso de Simplificación administrativa en 4 fases metodológicas: Descripción, Reingeniería, Implantación de la simplificación y Evaluación del proceso. No me extiendo en cada subfase que detalla, desde como hacer flujogramas, a medir tiempos de tramitación, identificación de las cargas administrativas, el análisis del grado de informatización o la transparencia e información.

Si merece la pena destacar el espacio dedicado a la Identificación de las cargas administrativas, dejando una relación de las mas frecuentes en la página 40, presenta y describe el Modelo de Costes Estándar, utilizado en Europa, y por supuesto el Modelo de Costes Simplificado, que, a mi juicio, con buen criterio se desarrolló por un grupo de CCAA y el Ministerio ( recuerdo a Castilla y León con Jesús Méndez, disculparme el resto) pues permite de una manera sencilla cuantificar el coste de las cargas de un procedimiento.

En la Fase de Reingeniería del procedimiento entre otras cosas en las pag. 58 y 61 encontráis ejemplos de técnicas de reducción o simplificación de cargas administrativas = catalogo de herramientas para la innovación administrativa,

En la Fase de Implantación y cuantificación de ahorros describe una metodología para cuantificar los ahorros de la propia administración, como dice el manual,  asumiendo la existencia de importantes limitaciones, se propone un método de cálculo del coste medio efectivo de las tareas que se realizan para la tramitación de un expediente, coste que, por agregación, permitirá determinar el de los trámites y, consecuentemente, el del expediente en su conjunto.
También se hace una referencia a la aplicación ARCAS (Análisis de la Rentabilidad y Costes Administrativos de los proyectos informáticos , Calculo del retorno de la inversión en base al ahorro generado /esperado por las nuevas aplicaciones) http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad/pae_Noticias/Anio2014/Marzo/Noticia-CTT-2014-03-25-ARCAS-Analisis-Retorno-Inver-costes-admin.html

Desde la pág. 75 esta la Medición de ahorros para ciudadanos y empresas, en la página 77 esta la Tabla de medición del coste directo de las cargas administrativas para las empresas

En el anexo 1 se detallan los Principales antecedentes de simplificación administrativa y reducción de cargas  en nuestro sistema jurídico

En el Anexo 2 se nos presenta una Tabla estándar de tareas genéricas en la administración

Y en el Anexo 3 la ya referida lista de chequeo para la reducción de cargas y la simplificación documental que os puede ser muy útil

Al igual que soy critico con las publicaciones que no me gustan, no escatimo las alabanzas cuando me gustan, y en el caso del Manual, de verdad que me gusta, espero que no sea por el conocimiento previo que ya tengo del tema y que a los no familiarizados también os sirva.

Hace ya muchos años, creo que por 2007, le escuche a nuestro amigo Txus Imaz, en una bonita presentación, con una foto de la catedral de Vitoria en obras de soporte, la siguiente sentencia: “El conocimiento es el único recurso que crece cuando se usa y se comparte” y aun otra seguida, también con foto de la catedral, que decía: “El que transmite lo que aprende, esta en continuo aprendizaje” Espero que os sirva el post, a mi me ha servido para repasar el manual y con ello seguir aprendiendo, mi conocimiento no se reduce y espero que crezca el vuestro.

Un saludo

jueves, 5 de febrero de 2015

Comentarios al borrador del anteproyecto de Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. CENTRADO EN LOS ASPECTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA




Con esta nueva Ley se va a derogar disposiciones tan importantes como la Ley 30/92 y Ley 11/2007.
Asume el reto de que todos los procedimientos administrativos sean electrónicos, desde su inicio, con digitalización de todos los documentos que los ciudadanos aporten en soporte papel, hasta el archivo de los mismos. Y con tan solo dos años para la total entrada en vigor de todos y cada uno de los aspectos regulados, como el de archivo electrónico.

En la lógica de que estamos en el año 2015 y se esta haciendo una norma a futuro, da prioridad a la presentación  y notificación por medios electrónicos, por ejemplo va a ser obligatoria para todas las personas jurídicas y la presentación también para los empleados públicos en los tramites que realicemos por la condición de empleados (art. 28)
Estando en 2015 tiene menos lógica la disposición adicional tercera, (salto hasta el final pero creo que merece la pena) en la que se señala que las CCAA y admones locales “podran adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas establecidos al efecto por la AGE. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia”. Puede que para el registro de apoderamientos o el archivo electrónico haya muchas administraciones que no lo hayan desarrollado e interese adherirse, pero con un Ley 11/2007 que obligaba a tener montada la administración electrónica, parece que se llega un poco tarde. Esto debía haberse pensado desde que se comenzó a subvencionar para que cada administración a su gusto con los planes AVANZA y las ayudas de modernización del MAP.

Sin mencionarse la necesidad de los convenios en toda la norma, en el art 30.4, a) se señala que las solicitudes y escritos podrán presentarse en el registro electrónico de cualquier administración, lo cual para los ciudadanos es una gran ventaja, veremos que hacen las administraciones receptoras con los escritos.

El artículo 31 no da mas opción que la del archivo electrónico pues ya se ha dicho que todo lo que llegue en papel se debe digitalizar.

Otro salto cuantitativo importante respecto a lo existente actualmente, esta en el punto 2 del art. 42, al recoger respecto a los documentos aportados por los interesados al procedimiento que: “Se presumirá que la consulta (en redes corporativas o consulta en plataformas de intermediación de datos) es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso”. Si realmente creemos que no aportar documentos es bueno para los ciudadanos, que sea esto lo que prevalece a la LOPD, siendo que es para documentos que requiere el procedimiento. Lo contrario esta dificultando el despliegue de los accesos a la plataforma de intercambio de datos por algo tan tonto como que no estan preparados los modelos de solicitud recogiendo la leyenda de “Autorizo la consulta de mis datos….” Y que en no pocas ocasiones esos modelos están publicados en una Orden y deben modificarse modificando la Orden.

El art. 55 establece como medio preferente para practicar las notificaciones, el electrónico, pero también recoge un listado de excepciones. Vuelve a recoger ese art. 55 el sin sentido, al menos para mi, de que una persona no obligada a recibir notificaciones electrónicas pueda comunicar en cualquier momento a la administración que las notificaciones se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Digo que no tiene sentido complicar los desarrollos informáticos a la voluntar de cambiar en cualquier momento, lo entiendo en cada nuevo procedimiento elegir e incluso cambiar una vez, pero no dentro de la tramitación de un procedimiento donde ya se ha optado por un medio.

El art. 57 señala que la notificación se entenderá practicada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Es verdad que afortunadamente el % de ciudadanos y mas en los empleados de personas jurídicas que tienen acceso al correo electrónico en el teléfono móvil para recibir el aviso de la puesta en disposición de la notificación es altísimo, pero da un poco de vértigo no estar atento y que en 10 días estas notificado. 

En el art. 93.1 se recogen los requisitos que deben recoger las solicitudes de iniciación y entre ellos esta, en la letra f) el Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. La AGE ya tiene desarrollado el DIR 3, pero creo que a las demas administraciones nos falta descender bastante en esa identificación hasta unidad administrativa. Lo digo por ir cogiendo deberes de cara al futuro.

Como es lógico en una ley de 2015, el art. 97.2 solo da la opción  de que los expedientes tendrán formato electrónico. Un buen precepto, que cuesta creer podamos verse hacer realidad en numerosas administraciones locales, pero es que si se deroga la Ley 30/92, y en dos años entra en pleno vigor esta ley, los expedientes en soporte papel no tendrán validez legal, no hay ni una referencia a ellos. ¿Estarán en disposición de preparase en dos años?

También con el sentido de presente y futuro el art. 111. 3 señala que los pagos por sanciones pecuniarias se efectúen preferentemente por medios electrónicos: tarjeta, transferencia, domiciliación bancaria u otros.

Seguro que se me han escapado muchos aspectos y por ello espero que lo enriquezcáis con vuestras aportaciones y ya comenzaba diciendo que me he centrado en los aspectos de procedimiento electrónico, y no en los demás aspectos que son muchos mas y dejo para los juristas