jueves, 4 de julio de 2013

Justificación del título y del bog


El artículo 103 de nuestra Constitución nos dice lo siguiente:
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Como trabajador y defensor de lo público desde hace 29 años, con desempeños laborales que han pasado desde los puestos base, a responsabilidades tanto políticas como sindicales, me gustaría compartir documentos y reflexiones sobre como conseguir hacer realidad y cumplir el mandato constitucional de una administración pública eficaz.

Por otro lado, los grupos de las redes sociales no permiten incluir documentos, asi que este sera el espacio en el que se depositen las propuestas de mejora para difundirlas a traves de esas redes sociales

Me gusta lo breve y sencillo, asi que no espereis florituras en el formato y espero que si valor en los contenidos.

Bienvenidos

2 comentarios:

  1. Descubriendo el blog de Máximo Fraile, ..., que callado lo tenías. Me suscribo y empiezo a seguirte. Empiezo por el anteproyecto de ley de procedimiento administrativo común, igual te hago una proposición deshonesta (Tu pones lo que sabes y yo las florituras).

    Hablamos.

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  2. Hola Guillermo, por aqui lo tenemos, a ver si te gusta
    Y sobre el borrador de ley lo dicho en el correo: vemos que necesitas y busacamos la mejor forma de ofrecerlo
    seguimos en contacto

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